Texto oficial
Artículo 15° La Corporación de la Vivienda podrá
emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro
Social, para reparar las viviendas que entrega a los
imponentes de dicho Servicio.
Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774180.