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Artículo 16 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774181

Texto oficial

Artículo 16° Reemplázase en el artículo 15° de la ley 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte" Ley 16617 de Santiago."; por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago u otros campos deportivos de su propiedad y adquiera terrenos destinados a campos deportivos.