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Artículo 20 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774185

Texto oficial

Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y 4°: "La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos".