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Artículo 21 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774186

Texto oficial

Artículo 21° Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.