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Artículo 22 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774187.

Texto oficial

Artículo 22° Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley.