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Artículo 27 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774192

Texto oficial

Artículo 27° Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros, de la comuna de Penco, departamento de Concepción. Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.