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Artículo 34 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774199.

Texto oficial

Artículo 34° Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes 12.937, 13.039 y 15.575 y a los decretos con fuerza de ley 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, en las zonas donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias. El Reglamento fijará las zonas respectivas.