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Artículo 35 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774200

Texto oficial

Artículo 35° La Empresa de Agua Potable de Santiago estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros: a) Tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente; b) Un representante designado por la Municipalidad de Santiago; c) El Administrador de la Empresa de Agua Potable. Los Directores de la Junta a que se refiere la letra a), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Uno de los Directores de la Junta a que se refiere la letra a) será designado presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa, podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo de los señalados en la letra a) de este artículo. La Junta Directiva dependerá exclusivamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.