Texto oficial
Artículo 2°- Quedan excluídas de las disposiciones de esta ley las operaciones bursátiles, entendiéndose por tales las realizadas y registradas por los Corredores en el Recinto de la Bolsa, provenientes de órdenes directas de los clientes, sin que haya habido entre aquéllos y éstos ninguna intermediación, que no sea la de los apoderados de los Corredores o de la Bolsa, autorizados por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la de los Bancos o de las Sociedades colocadoras a que se refiere la presente ley. Quedan también excluídas las operaciones que realicen los Bancos, en cumplimiento de órdenes directas de sus clientes, a través de sus Departamentos de Comisiones de Confianza.
Los Corredores de Bolsa no podrán formar parte de las Sociedades colocadoras a que se refiere esta ley, pero podrán ser nombrados agentes colocadores de estas mismas o de las Sociedades emisoras, en su caso.
Quedan asimismo excluídas la colocación de cuotas de fondos mutuos regidos por el DFL. nómero 324, de 5 de Abril de 1960, y el Reglamento de las operaciones de éstos, contenido en la resolución N° 26, de 5 de Abril de 1963, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; las emisiones de valores que efectúen el Banco Central, Banco del Estado, Bancos Hipotecarios y las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y la colocación de créditos hipotecarios que efectúen la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.