Texto oficial
Artículo 5°- Las personas naturales o los administradores de personas jurídicas, que coloquen títulos o valores de inversión en contravención de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de esta ley, serán penados con presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de la multa que se establece en el inciso siguiente.
La infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta ley o de su Reglamento sera sancionada con una multa de hasta doce sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente responsables los administradores de la Sociedad infractora.
La multa será fijada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago.