Texto oficial
Artículo 6°- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley, las cuales, especialmente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y/u otorgar las Sociedades emisoras o colocadoras, en su caso, y sus agentes para solicitar la autorización correspondiente de la Superintendencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquéllos relativos a la inversión de los fondos recibidos del público.