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Artículo 6 de la Ley 16.394

Fija normas para la colocacion en el publico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de titulos o valores diversos de inversion y fija nueva planta del personal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28435 / 8727762.

Texto oficial

Artículo 6°- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley, las cuales, especialmente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y/u otorgar las Sociedades emisoras o colocadoras, en su caso, y sus agentes para solicitar la autorización correspondiente de la Superintendencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquéllos relativos a la inversión de los fondos recibidos del público.