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Artículo 10 de la Ley 16.394

Fija normas para la colocacion en el publico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de titulos o valores diversos de inversion y fija nueva planta del personal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28435 / 8727766.

Texto oficial

Artículo 10°- Las primas de los seguros sobre la vida que se contraten en entidades de carácter mutual serán descontadas mensualmente de sus remuneraciones a los empleados u obreros del sector público, privado o semifiscal, que así lo soliciten. Igual descuento se podrá pedir respecto de las cuotas para los fondos de ahorro o capitalización popular, autorizados por la Superintendencia de Seguros.