Texto oficial
Artículo 1°- Las personas o las empresas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren efectuando alguna de las colocaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán comunicar dentro de un plazo de 30 días contado desde la misma fecha, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando alguna de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las sanciones previstas en esta ley,