Texto oficial
Artículo 2°- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de la presente ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132° del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.