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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.394

Fija normas para la colocacion en el publico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de titulos o valores diversos de inversion y fija nueva planta del personal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28435 · idParte: 8727770

Texto oficial

Artículo 2°- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de la presente ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132° del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.