Texto oficial
Artículo 3°- Las disposiciones del artículo 64° del DFL. N° 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de esta ley.
Para los efectos del artículo 132° del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el inciso precedente: "Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías de Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor."