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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.394

Fija normas para la colocacion en el publico de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de titulos o valores diversos de inversion y fija nueva planta del personal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28435 / 8727771.

Texto oficial

Artículo 3°- Las disposiciones del artículo 64° del DFL. N° 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de esta ley. Para los efectos del artículo 132° del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el inciso precedente: "Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías de Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor."