Texto oficial
Artículo 4°.- Un funcionario con el título de
Superintendente de Seguridad Social es el Jefe Superior de
la Superintendencia y tiene la representación legal,
judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente de Seguridad Social será nombrado
por el Presidente de la República de conformidad a lo
establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al
efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala
de fiscalizadores correspondiente al primer nivel
jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán
nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2°
de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo
nivel jerárquico.
Corresponderá al Superintendente, especialmente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia.
b) Establecer oficinas regionales o provinciales cuando
las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las
disponibilidades presupuestarias.
c) Dictar los reglamentos e instrucciones internas
necesarias para el buen funcionamiento de la
Superintendencia.
d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá
administrar, adquirir y enajenar bienes.
e) Ejercer, respecto del personal de la
Superintendencia, todas las atribuciones que corresponden a
un jefe superior de servicio.
f) Encomendar a las Intendencias de la
Superintendencia, a su Fiscalía, y a las unidades que
componen su organización interna, las funciones que estime
necesarias.
g) Aplicar las sanciones que señalen las leyes.
h) Conocer y resolver los recursos que la ley
establece.
i) Rendir cuenta anualmente de su gestión, con el
objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación
continua y permanente de los avances y resultados alcanzados
por la Superintendencia.
j) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.