Texto oficial
Artículo 5° En los casos de ausencia, impedimento o
licencia del Superintendente, será reemplazado por el
Fiscal.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176858.