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Artículo 50 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176903.

Texto oficial

Artículo 50° De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los consejeros, directores, vicepresidentes y administradores de las instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligados a prestar declaración en los casos en que sean requeridos y, si no lo hicieren, previa aplicación del procedimiento sancionatorio y mediante resolución fundada, se les podrá aplicar una multa de hasta cien unidades de fomento.