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Artículo 51 de la Ley 16.395

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28436 / 7176904.

Texto oficial

Artículo 51° El Superintendente podrá requerir a las entidades fiscalizadas o al jefe de servicio respectivo evaluar la suspensión de sus funciones a los consejeros, directores, vicepresidentes y administradores, hasta por treinta días, como medida preventiva durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio, cuando estime que esta medida es indispensable para el desarrollo y buen resultado de las diligencias decretadas.