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Artículo 2 de la Ley 16.396

Deroga la autorizacion para pagar horas extraordinarias a las instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28437 / 8815431.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 16.045, de 22 de Diciembre de 1964, la frase "doce mensualidades" por la siguiente: "veinticuatro mensualidades iguales ".