Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 16.045, de 22 de Diciembre de 1964, la frase "doce mensualidades" por la siguiente:
"veinticuatro mensualidades iguales ".
Deroga la autorizacion para pagar horas extraordinarias a las instituciones de prevision que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28437 / 8815431.