Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.396

Deroga la autorizacion para pagar horas extraordinarias a las instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28437 / 8815432.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 49° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, el siguiente inciso: "El personal que se haya acogido o se acoja a lo dispuesto en presente artículo y que se encuentre en goce de remuneración superior a la que le corresponda en el nuevo cargo, tendrá derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, a contar desde la fecha de su nombramiento."