Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 49° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, el siguiente inciso:
"El personal que se haya acogido o se acoja a lo dispuesto en presente artículo y que se encuentre en goce de remuneración superior a la que le corresponda en el nuevo cargo, tendrá derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, a contar desde la fecha de su nombramiento."