Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.396

Deroga la autorizacion para pagar horas extraordinarias a las instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28437 / 8815434.

Texto oficial

Artículo 5°- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, autorízase a las instituciones de previsión para que durante el presente año, hagan los pagos sin necesidad de modificar sus Presupuestos".