Texto oficial
Artículo 1°.- Los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 14.513, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Diciembre de 1960, se efectuarán a base del promedio de la renta imponible que cada obrero solicitante haya percibido en el año 1950.
El personal del ex Servicio de Explotación de Puertos (hoy Empresa Portuaria de Chile) que se encuentre en la situación prevista en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 14.513 y que no haya estado en funciones durante el año 1950 hará los correspondientes integros de imposiciones a base de la primera renta imponible percibida en el momento de incorporación o reincorporación.
La renta base para calcular los integros a que se refieren los incisos anteriores se disminuirá en un 4% acumulativo por cada año completo anterior que se reconozca.
Las imposiciones así calculadas se recargarán con un interés simple del 6% anual hasta la fecha de la liquidación correspondiente.