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Artículo 2 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28439 / 5977645.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder préstamos de integro por las cantidades determinadas según el artículo anterior a un plazo no mayor de diez años y al 6% de interés anual. Los derechos se considerarán adquiridos desde la firma del respectivo pagaré.