Texto oficial
Artículo 4°.- Las imposiciones patronales y personales que cada uno de los obreros acogidos a esta ley haya efectuado en el Servicio de Seguro Social o en otra Caja de Previsión hasta la fecha de su incorporación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán ingresadas a esta institución a requerimiento de ella, sin perjuicio de los integros a que se refieren los artículos anteriores.