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Artículo 4 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28439 / 5977647.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las imposiciones patronales y personales que cada uno de los obreros acogidos a esta ley haya efectuado en el Servicio de Seguro Social o en otra Caja de Previsión hasta la fecha de su incorporación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán ingresadas a esta institución a requerimiento de ella, sin perjuicio de los integros a que se refieren los artículos anteriores.