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Artículo 5 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977648

Texto oficial

Artículo 5°.- Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que sean actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán acogerse a los beneficios de los incisos segundo y siguientes del artículo 113° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, para el solo efecto de solicitar en dicha Caja el reconocimiento del período de Servicio Militar Obligatorio que la ley N° 11.133 declara computable para la jubilación y demás efectos legales.