Texto oficial
Artículo 10°.- Quedan incluidos en los beneficios de la presente ley los obreros que actualmente se desempeñan en la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que prestaban sus servicios en el ex Departamento de Obras Marítimas, al 31 de Diciembre de 1942.