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Artículo 10 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977653

Texto oficial

Artículo 10°.- Quedan incluidos en los beneficios de la presente ley los obreros que actualmente se desempeñan en la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que prestaban sus servicios en el ex Departamento de Obras Marítimas, al 31 de Diciembre de 1942.