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Artículo 9 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977652

Texto oficial

Artículo 9°.- Los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y los que se encuentran sometidos actualmente a otro régimen previsional podrán mantenerlo o solicitar, dentro de noventa días, su incorporación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.