Texto oficial
Artículo 9°.- Los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y los que se encuentran sometidos actualmente a otro régimen previsional podrán mantenerlo o solicitar, dentro de noventa días, su incorporación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.