Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.