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Artículo 2 de la Ley 16.403

Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28440 · idParte: 9045323

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de E° 155.000, con motivo del centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley.