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Artículo 3 de la Ley 16.403

Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28440 / 9045324.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1° y 2° se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines: a) Construcción de una Casa de Socorro o posta asistencial o para suscribir y adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que construya un centro asistencial___________________ E° 70.000,- b) Para la construcción de un gimnasio-teatro_________________________ 100.000,- c) Ampliación de la red de agua potable en las Poblaciones "El Alba" y "Vergara"___ 15.000,- d) Obras de pavimentación__________________ 20.000,- e) Para comprar acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que efectúe ampliaciones y reparaciones en las Escuelas Aurora y Ramadillas o para hacer las obras directamente____________ 30.000,- f) Para ampliación de las Escuelas N°s 20 y 42 de Punta de Diamante-Bajo Lircay_____ 20.000,- g) Para construcción de edificio para Retén de Carabineros y policlínica en Punta de Diamante________________________________ 30.000,- h) Para construcción o aporte para construir escuela en Bajo Perquén_______ 15.000,- i) Subvención para la Parroquia de San Clemente para reparar templo parroquial_ 20.000,- j) Terminación edificio Cuerpo de Bomberos_ 10.000,- k) Subvención al Deportivo San Clemente para construir o adquirir sede social___ 12.000,- l) Subvención al Deportivo Racing Club_____ 8.000,- m) Terminación del edificio de la Cruz Roja 5.000,-