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Artículo 8 de la Ley 16.403

Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28440 / 9045329.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1965, que se destinan por los artículos 1° y 2° de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión.