Texto oficial
Artículo 8°.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1965, que se destinan por los artículos 1° y 2° de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión.
Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28440 / 9045329.