Texto oficial
Artículo 9°.- Declárase Ciudad de San Clemente a la cabecera comunal de este nombre.
Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28440 / 9045330.