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Artículo 10 de la Ley 16.403

Concede aporte y autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 200.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28440 · idParte: 9045331

Texto oficial

Artículo 10°.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de San Clemente a Mariposas, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 12.507, de 27 de Agosto de 1957."