Texto oficial
Artículo 4.o- Sólo se podrá contratar personal con
cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que
prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan
esta disposición, responderán del gasto indebido y la
Contraloría General de la República hará efectiva
administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de
que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se
proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda
prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383
sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores
específicas de obreros.