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Artículo 4 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079524

Texto oficial

Artículo 4.o- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores específicas de obreros.