Texto oficial
Artículo 11.- El beneficio contemplado en el artículo
78, inciso cuarto del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a
la Cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar
todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera,
quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes
a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario
deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería
Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas
Generales de la Nación.