Texto oficial
Artículo 10.- El derecho de alimentación de que goza
el personal de los establecimientos de educación del
Estado, no se extenderá a su familiares, con excepción de
los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de
Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la
ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo
44 de la ley N° 14.453.