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Artículo 16 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079536

Texto oficial

Artículo 16.- Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N° OF 2, 13.911 se continuarán pagando sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte del sueldo.