Texto oficial
Artículo 16.- Las bonificaciones que durante el año
1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N°
OF 2, 13.911 se continuarán pagando sin necesidad de
decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en
los respectivos decretos que las concedieron en dicho año,
salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte del
sueldo.