Texto oficial
Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de
automóviles para el desempeño de las funciones inherentes
a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos
que a continuación se indican, y en las condiciones que se
expresan:
a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y
demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones
de cargo fiscal.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_______________________ 2
Secretario General de Gobierno___________________ 1
Edecanes_________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la
República (1), a disposición
de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_ 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema___________________ 1
Presidente de la Corte de Apelaciones____________ 1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo
Criminal de Santiago____________________________ 1
Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de
Santiago________________________________________ 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios
(Jeeps)_________________________________________ 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República________________ 1
Oficina Zonal de Antofagasta_____________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias (26),
Gobernaciones (65)______________________________ 91
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director determine, en
Resolución Interna______________________________ 47
Servicio de Correos y Telégrafos_________________ 1
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_______ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales___________________ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección de Industria y Comercio________________ 1
Dirección de Estadística y Censos________________ 1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público (furgón)________________________________ 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario_________________________ 2
Tesorero General de la República_________________ 1
Superintendente de Bancos________________________ 1
Director de Impuestos Internos___________________ 1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_____________________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
Servicios Generales______________________________ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro_________________________________________ 1
Servicio de Registro Civil e Identificación______ 1
Servicio de Prisiones____________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas____ 3
Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse
los gastos correspondientes a los fondos de economía del
Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos será el que haya fijado o fije
para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de
acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen 3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales__________________ 3
Dirección del Trabajo____________________________ 1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente_________________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro_________________________________________ 1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes_______ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a
continuación se expresan, tendrán el uso de automóviles
sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni
bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o
indirectamente les pueden ser imputados y cualquier
reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente
aprobados por el Consejo de la Dirección de
Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca_________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales_________ 1
MINISTERO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo____________________________ 1
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y
Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las
Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de
propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en
ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta
centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en
la parte superior, el nombre del Servicio Público a que
pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la
palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul
fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas
las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan
de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la
Presidencia de la República, Contraloría General de la
República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de
Estado, Tesorero General de la República, Servicio de
Correos y Telégrafos (1), Dirección General de
Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores,
vehículos de los Servicios de Impuestos Internos,
Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro
Civil e Identificación, Servicios de Prisiones (1),
Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de
Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la
Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del
Ministerio del Trabajo, un automóvil del Director General
del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios
Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de
Comunicaciones del mismo Servicio.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea
dispondrán de un total de setenta y nueve (79)
automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones,
bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal.
Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre
los distintos funcionarios y reparticiones de su
dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades
de los servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de
un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será
aumentada en el número que resulte de la aplicación del
DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de
mantenimiento, reparaciones, bencina y demás
indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en
dicho total los automóviles, radiopatrullas ni los donados
a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan
con las disposiciones del presente artículo, quedarán
automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de
Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de
la ley 11.575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite,
repuestos o cualquiera otra clase de consumos para
vehículos motorizados de propiedad particular que, a
cualquier título, reciban los funcionarios de algunas
reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento,
reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen
los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y
la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de
los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para
los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
Esta disposición se hace extensiva también a los
vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas
autónomas del Estado que se pongan a disposición del
Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la
realización de los estudios y planes de trabajos
relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las
demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos
vigentes.
h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su
Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo,
debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría
General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus
sanciones.
Para estas denuncias habrá acción pública ante la
Contraloría General de la República.