Texto oficial
Artículo 18.- Los bienes muebles que se excluyan de los
servicios públicos, de las instituciones fiscales,
semifiscales y autónomas, excepto los que determine el
Presidente de la República, serán entregados en forma
gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
para que una vez reparados puedan ser destinados a otros
servicios o instituciones, pero aquellos que tengan
relación con la enseñanza industrial deberán ser
transferidos, a título gratuito, a la Dirección de
Enseñanza Profesional cuando ésta lo solicite.
Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se
pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes
dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se
entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de
baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y
entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento para su
enajenación.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no podrá
cobrar como precio de venta de los bienes mencionados en el
inciso primero de este artículo una cantidad superior al
costo efectivo de su reparación.