Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079538

Texto oficial

Artículo 18.- Los bienes muebles que se excluyan de los servicios públicos, de las instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, excepto los que determine el Presidente de la República, serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que una vez reparados puedan ser destinados a otros servicios o instituciones, pero aquellos que tengan relación con la enseñanza industrial deberán ser transferidos, a título gratuito, a la Dirección de Enseñanza Profesional cuando ésta lo solicite. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento para su enajenación. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no podrá cobrar como precio de venta de los bienes mencionados en el inciso primero de este artículo una cantidad superior al costo efectivo de su reparación.