Texto oficial
Artículo 19.- El Consejo y el Director de
Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo
con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar
a los Servicios instalados permanentemente fuera del
departamento de Santiago o en general las Direcciones
Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios
Públicos, para que en casos justificados soliciten
directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen
adquisiciones superiores a E° 1.000 y que no excedan de E°
50.000, en conformidad a las normas de control que fije la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su
intermedio pagarán las facturas correspondientes.
Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de
la ley N° 15.593.