Texto oficial
Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y
demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, se convertirán a dólares
estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se
necesite, al cambio de 3,6 escudos por cada dólar.