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Artículo 25 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079545

Texto oficial

Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de 3,6 escudos por cada dólar.