Texto oficial
Artículo 24.- El pago de los sueldos del personal de la
Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que
se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la
Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación
familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios
donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas
el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los
servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes
de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el
personal de la Planta Suplementaria Unica de la
Administración Pública, hasta la extinción de ésta,
siempre que ésta posea la idoneidad necesaria, la que será
calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda.
En la provisión de la vacantes de las Planta Permanente
con personal de la Planta Suplementaria Unica no se
exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del
DFL. N° 338, de 1960.