Texto oficial
Artículo 27.- El pago de honorarios, servicios o
adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse
indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en
moneda corriente que correspondan.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
idNorma: 28443 · idParte: 9079547