Texto oficial
Artículo 30.- Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana
Fiscales" y las cantidades consultadas para derechos de
aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente
descentralizadas serán excedibles y, se podrán emitir
giros a la orden de la Tesorería Provincial
correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos,
impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías
importadas, sin que para ello sea necesario la dictación de
decretos supremos.
Las cantidades consultadas para derechos de aduana no
podrán ser disminuidas mediante traspasos.