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Artículo 30 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079550

Texto oficial

Artículo 30.- Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana Fiscales" y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y, se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesario la dictación de decretos supremos. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.