Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079552

Texto oficial

Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10.000. Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL. N° 353, de 1960.