Texto oficial
Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar
obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de
cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de
Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10.000.
Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto
Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no
estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras
Públicas y efectuarán sus obras a través de los
Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL.
N° 353, de 1960.