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Artículo 33 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079553

Texto oficial

Artículo 33.- De los fondos consultados en el ítem 09, los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones, de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los arrendados y E° 10.000 por cada uno de los cedidos.