Texto oficial
Artículo 34.- Con cargo al ítem 09 el Servicio de
Aduanas podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones
ejecutadas en edificios de La Empresa Portuaria de Chile,
destinados a Almacenes de rezago u otras dependencias
aduaneras.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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