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Artículo 36 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079556

Texto oficial

Artículo 36.- Los gastos por suscripciones y publicaciones oficiales en diarios, encuadernación y empastes, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos, en que incurran los Servicios Públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.