Texto oficial
Artículo 36.- Los gastos por suscripciones y
publicaciones oficiales en diarios, encuadernación y
empastes, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos,
en que incurran los Servicios Públicos serán pagados
directamente por los Servicios, sin intervención de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado.