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Artículo 37 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079557

Texto oficial

Artículo 37.- La inversión del saldo de los fondos de la donación del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentran depositados en una cuenta especial del Banco Central, continuará haciéndose mediante giros emitidos por los Servicios Públicos sin necesidad de decreto supremo.